Aumentar la conectividad de banda ancha,
asegurando un acceso equitativo e inclusivo, es una declaración
fundamental de la Estrategia Digital. Por lo mismo es que se debe
evitar cualquier tipo de medida que limite el acceso de la población a
los servicios de internet y los beneficios que de ella se derivan.
Actualmente se discute en el Senado el proyecto que modifica la Ley
17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esta iniciativa busca adaptar la
norma, que data de la década de los 70, a un escenario actual en que
se equilibren el uso de las nuevas tecnologías con los derechos de
autor. Hoy es prioritario que Chile reconozca los derechos de los
creadores y de paso, eleve sus estándares de protección intelectual al
mismo nivel de los países desarrollados. Pero al mismo tiempo es
momento de cuidar que tal aspiración no termine produciendo un
perjuicio insalvable a la expansión de internet.
En el marco de la discusión parlamentaria de la iniciativa enviada por
el gobierno, han surgido numerosas indicaciones y algunas
proposiciones, cuyos efectos vale la pena analizar en profundidad.
Dentro de ellas, la más preocupante es la idea de que los proveedores
de acceso a internet cumplan un rol de juez, llegando incluso a
exigirles bloquear o terminar el servicio a clientes presuntamente
infractores de la Ley de Propiedad Intelectual, sin mediar resolución
de un tribunal calificado.
Otorgar a los privados la potestad de discernir quiénes tendrían o no
derecho a internet, amenaza el derecho básico de las personas a un
debido proceso consagrado por nuestra Constitución. No olvidemos que el
servicio de los proveedores de internet es el mero transporte de
digital de obras, por lo que su responsabilidad debe ser limitada.
Igualmente, cabe cuestionarse si es razonable exigir a los proveedores
de internet un pago por derecho de autor por los contenidos que
transitan en sus redes. No existe en el mundo un precedente de un cobro
de tal naturaleza y preocupa su posible instauración en Chile, ya que
restringiría la expansión de la banda ancha. Un llamado "fee" por el
transporte de creaciones artísticas o intelectuales en la red
acarrearía costos que terminarán siendo asumidos por los consumidores,
limitando así el acceso a internet.
Finalmente, creo razonable establecer el derecho de solicitar que un
tercero imparcial se pronuncie sobre la legalidad y racionalidad de
tarifas impuestas unilateralmente por las entidades de gestión de
derechos de autor. Es un acto de debido proceso y justicia el otorgar a
todo tipo de empresas y usuarios una instancia que permita objetar los
cobros de una entidad con un indiscutible poder de mercado y frente a
la cual no existe un proveedor alternativo. Es ahora, entonces, el
momento de balancear la protección al derecho de autor con el legítimo
derecho de cada persona a participar plenamente de la sociedad de la
información.
La banda ancha hoy es un motor de economía y desarrollo. Por tal razón,
nos hemos abocado a un gran esfuerzo público-privado para aumentar la
conectividad del país, gracias a lo cual en 2010 tendremos el 90% de la
población rural conectada. Por otra parte, en las zonas urbanas debemos
focalizar nuevas estrategias que nos permitan invertir fondos de
incentivo a la banda ancha en las comunas del segmento socioeconómico
C3 y D, donde solo tres de cada 10 hogares tiene acceso.
Recordemos que nuestro país tiene buenos indicadores de penetración de
Banda Ancha comparados con nuestros vecinos, pero por debajo del que se
observa en las naciones desarrolladas.
Por Ernesto Evans (Columna de Opinión en La Tercera, 3 junio de 2009)